Proceso de Reorganización Bayton Colombia SAS
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
INTENDENCIA REGIONAL DE LA ZONA OCCIDENTAL Y COSTA PACÍFICA
Sujeto solicitante
Bayton Colombia S.A.S.
Asunto
Admisión a Trámite de Negociación de un Acuerdo de Reorganización
Proceso
Negociación Acuerdo de Reorganización
Expediente
112089
I. ANTECEDENTES
1. Con memorial 2025-02-019688 de agosto 29 de 2025, la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., manifestó su intención de iniciar una Negociación de un Acuerdo de Reorganización (NAR) en los términos del artículo 6 de Ley 2437 de 2024.
2. A través de oficio 610-105941, radicado 2025-02-020110 de septiembre 3 de 2025, la Superintendencia de Sociedades requirió al peticionario para complementar la información presentada. Para ello, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del mencionado oficio.
3. Con memorial 2025-02-020389 de septiembre 8 de 2025, se allegó la respuesta al requerimiento efectuado por esta Superintendencia.
4. Verificados los requisitos formales para que sea proferida la providencia que da inicio a las negociaciones, el Despacho encuentra lo siguiente:
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
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1. Sujeto
al régimen de insolvencia |
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Fuente: Art. 2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con
radicado 2025-02-019688 el deudor, aportó certificado de existencia y
representación legal, expedido el 17/06/2025, en el cual se evidencia la
siguiente información: Razón social: BAYTON COLOMBIA S.A.S., NIT: 900051779-1. Dirección de notificación
judicial: Calle 10 Sur #50 FF – 28, Edificio Primer Plano, Oficina 206. Municipio: Medellín – Antioquia. Correo electrónico: contador@bayton.com.co, Teléfono para notificación 3163143648. El Objeto Social: La Sociedad tendrá como objeto social ÚNICO el
desarrollo de actividades lícitas enmarcadas dentro del servicio temporal,
asumiendo directamente y en beneficio de las empresas usuarias la calidad de
empleador de los trabajadores en |
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misión, con la responsabilidad que de ello
deriva, conforme lo señala el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y lo
desarrolla el decreto reglamentario 4369 de 2006 así: "contratar la
prestación del servicio con terceros beneficiarios para colaborar
temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor
desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa
de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de
empleador". En virtud de este objeto
social ÚNICO, podrá efectuar todos los actos jurídicos que necesarios,
conducentes, consecuentes y relacionados con esta actividad de intermediación
comercial a favor de las empresas usuarias, que deviene en el giro único y
ordinario de negocios, para efectuar entre otros los de: Realizar y solicitar
préstamos, invertir en sociedades, adquirir bienes muebles o inmuebles,
celebrar contratos sobre intangibles, celebrar contratos arrendamiento y
todos los actos jurídicos lícitos que requiera para su operación o con motivo
ella. (…) CIIU 7820. Activos: Con corte al último día del mes
anterior a la solicitud, la sociedad posee activos por valor inferior a 5.000
s.m.l.m.v. |
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2. Legitimación |
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Fuente: Art. 11, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con
radicado 2025-02-019688 el señor ÁLVARO CORTES GUTIÉRREZ
identificad con cedula de ciudadanía 98.670.226, en calidad de representante
legal de la sociedad, presentó solicitud de admisión al proceso de
Negociación del Acuerdo de Reorganización en los términos del artículo 6 ley
2437 de 2024. Los datos del representante legal indicados
en la solicitud son los mismos que aparece en el certificado de existencia y
representación legal. Asimismo, aportó copia del
acta Nº 24 de asamblea extraordinaria de accionista, realizada el 20 de junio
de 2025, documento mediante el cual la Asamblea de Accionistas por
unanimidad, autoriza al representante legal para solicitar y tramitar el
Proceso de Reorganización Empresarial según la Ley 1116 de 2006, así como
para suscribir el acuerdo con los acreedores que resulte de las negociaciones
con los mismos y sin limitación alguna. |
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3.
Cesación de pagos |
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Fuente: Art. 9.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad cumple con el supuesto de cesación de pagos establecido en el artículo 9 numeral 1 de la ley 1116 de 2006; en concordancia con el artículo 9 de la ley 2437 de 2024, debido a que se encuentran vencidas por más de 90 días las siguientes obligaciones: Por lo tanto, se cumple
con el supuesto de cesación de pagos establecido en el Articulo 9 Numeral 1
de la ley 1116 de 2006; en concordancia con el artículo 9 de la ley 2437 de
2024. |
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Asimismo, hace una
relación suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público,
donde desagrega cada una de las obligaciones en la que se certifican los
acreedores que representan obligaciones vencidas a más de 90 días. Con memorial
de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el
31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y
contador público donde se indica que, cumple con el supuesto de cesación de
pagos establecido en el artículo 9 numeral 1 de la ley 1116 de 2006; en
concordancia con el artículo 9 de la ley 2437 de 2024, debido a que se
encuentran vencidas por más de 90 días las siguientes obligaciones:
obligaciones: Adjuntó una relación
suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público, donde
desagrega cada una de las obligaciones en la que se certifican los acreedores
que representan obligaciones vencidas a más de 90 días. |
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4.
Incapacidad de pago inminente |
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Fuente: Art. 9.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: No aplica |
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Acreditado en solicitud: No
aplica |
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5. No
haber expirado el plazo para enervar causal de disolución sin adoptar medidas |
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Fuente: Art. 10.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con radicado
2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador
público donde se indica que, la sociedad NO
se encuentra en ninguna causal de disolución por la ley o los estatutos,
lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10, numeral 1 de
la ley 1116 de 2006; en concordancia con el articulo 9 ley 2437 de 2024. Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el
deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por
representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que,
la sociedad NO se encuentra en
ninguna causal de disolución por la ley o los estatutos, lo anterior en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 10, numeral 1 de la ley 1116 de
2006; en concordancia con el articulo 9 ley 2437 de 2024. |
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6.
Contabilidad regular |
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Fuente: Art. 10.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con radicado
2025-01-563928 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador
público donde se indica que, la sociedad se acogió al marco normativo de
contabilidad y aplicación del Decreto |
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2420 de 2015 a partir del 1 de enero de 2016 en cuanto a la aplicación del marco normativo establecido para las NIIF, GRUPO II. Adicionalmente certifican que la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., pertenece al régimen común de ventas y registra contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, conserva con arreglo a la ley los soportes contables y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; cumpliendo así con todas las obligaciones que establece la ley para este tipo de sociedades.
Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad se acogió al marco normativo de contabilidad y aplicación del Decreto 2420 de 2015 a partir del 1 de enero de 2016 en cuanto a la aplicación del marco normativo establecido para las NIIF, GRUPO II. Adicionalmente certifican que la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., pertenece al régimen común de ventas y registra contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, conserva con arreglo a la ley los soportes contables y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; cumpliendo así con todas las obligaciones que establece la ley para este tipo de sociedades.
7. Reporte de pasivos por retenciones obligatorias con el fisco, descuentos a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social
Fuente:
Art. 32, Ley 1429 de 2010
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad a 30 de junio del 2025 SI posee pasivos por retenciones obligatorias con autoridades fiscales:
Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad a 30 de junio del 2025 SI posee pasivos por descuentos efectuados a trabajadores.
Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad a 30 de junio del 2025 SI posee pasivos por aportes al sistema de Seguridad Social:
Asimismo indica que el plan de pagos para la atención de los pasivos por retenciones obligatorias con el fisco y pasivos por aportes al sistema de seguridad social, de la sociedad se realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que sea admitida la sociedad al proceso de Negociación de Acuerdo de Reorganización en los términos del artículo 6 ley 2437 de 2024, con el flujo de caja generado después de la admisión al proceso de negociación de acuerdo de reorganización, en todo caso dicho pasivo deberá estar cancelado para el momento de la confirmación del acuerdo de reorganización, lo anterior conforme a lo establecido por el artículo 32 de la ley 1429 de 2010.
Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor
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fiscal y contador público
donde se indica que, donde se indica que, la sociedad a 31 de julio del 2025 SI posee pasivos por retenciones
obligatorias con autoridades fiscales: Asimismo, aportó
certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante
legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, a 31 de julio
del 2025 la sociedad en mención NO
posee pasivos por descuentos efectuados a trabajadores. Adicionalmente certifica
que a 31 de julio del 2025 la sociedad SI
posee pasivos por aportes al sistema de Seguridad Social: Indica que el plan de
pagos para la atención de los pasivos por retenciones obligatorias con el
fisco y pasivos por aportes al sistema de seguridad social, de la sociedad se
realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que
sea admitida la sociedad al proceso de Negociación de Acuerdo de
Reorganización en los términos del artículo 6 ley 2437 de 2024, con el flujo
de caja generado después de la admisión al proceso de negociación de acuerdo
de reorganización, en todo caso dicho pasivo deberá estar cancelado para el
momento de la confirmación del acuerdo de reorganización, lo anterior
conforme a lo establecido por el artículo 32 de la ley 1429 de 2010. |
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8.
Cálculo actuarial aprobado, mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales
al día, en caso de existir pasivos pensionales |
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Fuente: Art. 10.3, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con
radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de
junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador
público donde se indica que, la sociedad, NO tiene pasivo pensional a cargo. Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el
deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por
representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que,
la sociedad, NO tiene pasivo pensional a cargo. |
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9.
Estados financieros de propósito general de los tres últimos años |
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Fuente: Art. 13.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con radicado 2025-02-019688 el deudor, presentó.
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10. Estados financieros de propósito general con corte al último día
del mes anterior a la solicitud |
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Fuente: Art. 13.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con radicado 2025-02-019688 el deudor, presentó los estados financieros
suscritos por representante legal y contador público con corte al 30 de junio de 2025.
Observación/Requerimiento. Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el
deudor, allegó los estados financieros de propósito general con corte al 31
de julio de 2025, suscritos por representante legal, revisor fiscal y
contador público. Asimismo, acompañó las notas a los estados financieros, la
certificación expedida por el representante legal y el contador público, así
como el dictamen emitido por el revisor fiscal. |
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11. Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes
anterior a la solicitud |
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Fuente: Art. 13.3, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con radicado
2025-02-019688 el deudor presentó un inventario de activos con corte al 30 de junio de 2025, suscrito por
representante legal, revisor fiscal y contador público, cuyo saldo de $9.079.046.582, valor que coincide
con el registrado en el estado de situación financiera. Asimismo, presentó un
inventario de pasivos con corte al 30 de
junio de 2025, suscrito por representante legal, revisor fiscal y
contador público, cuyo saldo de $8.421.372.883,
valor que coincide con el registrado en el estado de situación financiera. Con memorial
de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó un inventario de activos
con corte a 31 de julio de 2025 de 2025, suscrito por representante legal,
revisor fiscal y contador público, cuyo saldo de $ 6.794.142.008, valor que coincide con el registrado en el estado de situación
financiera. Presentó
un inventario de pasivos con corte al 31 de julio de 2025 de 2025, suscrito
por representante legal, revisor fiscal y contador público, cuyo saldo de $6.684.499.688, valor que coincide
con el registrado en el estado de situación financiera. |
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12.
Memoria explicativa de las causas de insolvencia |
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Fuente: Art. 13.4, Ley 1116 de 2006 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: |
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Con
radicado 2025-02-019688, el señor el señor Álvaro Cortes Gutiérrez, en
calidad de representante legal de la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S.,
presentó memoria explicativa en la que expone las causas que motivan la
actual situación de insolvencia. En dicho documento, el representante legal
expone de manera clara, ordenada y fundamentada las causas que han dado lugar
a la situación de cesación de pagos que actualmente enfrenta la sociedad. |
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13. Flujo de caja |
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Fuente: Art. 13.5, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
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Acreditado en solicitud: Con radicado
2025-02-019688, el señor Álvaro Cortes Gutiérrez, presentó flujo de caja,
suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público, en el
cual se detallan las entradas y salidas proyectadas de recursos, así como las
amortizaciones de las obligaciones sujetas al acuerdo, conforme a la
prelación legal. Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el
deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por
representante legal, revisor fiscal y contador público en el cual se detallan
las entradas y salidas proyectadas de recursos, así como las amortizaciones
de las obligaciones sujetas al acuerdo, conforme a la prelación legal. |
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14. Plan de Negocios |
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Fuente: Art. 13.6, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
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Acreditado en solicitud: Con radicado 2025-02-019688,
el señor Álvaro Cortes Gutiérrez, presentó un plan de negocios con el que
pretende abordar las causas de la crisis, en el que menciona las acciones
estratégicas propuestas que buscan fortalecer la sostenibilidad financiera de
la empresa mediante tres enfoques clave: la optimización de gastos fijos a
través de la reducción de costos operativos como arriendos; la mejora en la
rentabilidad de los contratos mediante la revisión de los porcentajes de
administración pactados con los clientes; y la implementación de una política
comercial para nuevos contratos que exige un plazo mínimo de pago de 15 días
y un AIU no inferior al 10%, asegurando condiciones más equilibradas y
beneficiosas para la organización. Asimismo, propone las siguientes
condiciones del acuerdo: |
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15. Proyecto de calificación y graduación de
créditos y de determinación de derechos de voto |
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Fuente: Art. 13.7, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con
radicado 2025-02-019688, el deudor, aportó el proyecto de calificación y
graduación de créditos, así como el proyecto de determinación de derechos de
voto, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público Aportó composición
accionaria, documento suscrito por el señor Jaime Andrés Rodríguez Garay
revisor fiscal de la sociedad. Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el
deudor, allegó el proyecto de calificación y graduación de créditos, así como
el proyecto de determinación de derechos de voto, suscrito por representante
legal, revisor fiscal y contador público, con fecha de corte a julio 31 de
2025. |
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16. Reporte de Garantías
Reales en los Procesos de Reorganización e información de bienes necesarios
para la actividad económica del deudor objeto
garantías Ley 1676 |
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Fuente: Arts. 50
al 52 Ley 1676 de 2013, Art. 2.2.2.4.2.31. Decreto 1074 de 2015 |
Estado de
cumplimiento: Si |
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Acreditado
en solicitud: Con el radicado
2025-02-019688, el deudor presentó certificación expedida el 30 de junio de
2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador
público, en la cual se acredita que la sociedad SI tiene garantía mobiliaria
registrada en el Registro de Garantías Mobiliarias que lleva Confecámaras a
favor de algún acreedor, aportando certificado técnico de garantía
mobiliaria. Asimismo,
el deudor certificó que, al 30 de junio de
2025, la sociedad cuenta con los siguientes bienes, considerados
necesarios para el desarrollo de su actividad económica. |
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Este Despacho verificó la completitud de la información aportada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley 2437 de 2024, por lo que debe advertirse que el contenido es responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.
6. Así las cosas, la solicitud cumple con los requisitos de completitud exigidos en la Ley 2437 de 2024, para dar inicio a la Negociación de Acuerdo de Reorganización.
En mérito de lo expuesto, la Intendente Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica en uso de sus funciones y facultades legales,
Resuelve
PRIMERO. Dar inicio al trámite de
Negociación de un Acuerdo de Reorganización, solicitado por la sociedad BAYTON
COLOMBIA S.A.S., NIT 900051779 - 1 con domicilio en la ciudad de Medellín –
Antioquia.
SEGUNDO. Ordenar al representante legal que
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente
providencia, so pena de la imposición de las sanciones y multas previstas en el
artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, lo siguiente:
2.1. Fijar un aviso por el término de duración de la
negociación, en un lugar visible de su sede principal, sucursales, página web
si existiere, y en el blog, poniendo en conocimiento de los interesados el
inicio del trámite concursal.
2.2. Inscribir el formulario de ejecución concursal en el
Registro de Garantías Mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013,
incorporando el nombre e identificación del deudor y la identificación de la
negociación de emergencia del acuerdo de reorganización.
2.3. Comunicar a través de medios idóneos, a todos los
acreedores de la categoría de la negociación, a los jueces y a las entidades
que estén conociendo de procesos ejecutivos, de restitución de bienes del
deudor por mora con los cuales desarrolle su actividad, de jurisdicción
coactiva y de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, adelantados por los
acreedores de las categorías objeto del procedimiento, con el fin que los
suspendan, o que se abstengan de iniciar nuevas acciones conforme lo indica el
artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
TERCERO. Ordenar al representante legal de
la sociedad que dentro de los cinco (5) siguientes a la fecha de notificación
de la presente providencia, allegue una actualización del inventario de activos
y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la
solicitud y el día anterior del presente auto, soportados en un estado de
situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados
financieros a la mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador
y revisor fiscal, si hay lugar. En la actualización del inventario y en el
plazo antes citado, deberá:
a.
Aportar Políticas Contables relacionadas con la
adopción de las normas internacionales de información financiera en la
elaboración y presentación de sus estados financieros.
b.
Aportar una relación de los bienes inmuebles y
muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los
certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad
de vehículos, si es del caso.
PARÁGRAFO: Se advierte que la anterior
información quedará a disposición de los acreedores en el expediente del
proceso para su consulta, sin perjuicio de la obligación del concursado para
cumplir con el principio de información. El incumplimiento de la orden dará lugar
a la imposición de sanciones por parte del Juez del Concurso, según las
facultades previstas en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.
CUARTO. Ordenar al representante legal que dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de esta providencia allegue los proyectos de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y el día anterior del presente auto.
Dichos documentos deben ser transmitidos a través del
software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y Graduación de
Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la
Superintendencia de Sociedades.
El registro en el sistema Storm, deberá realizarse por la
siguiente ruta de acceso: https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login.j
sp y para efectos de la transmisión del informe 32, deberá tenerse
en cuenta que la fecha de corte corresponde al día anterior a la fecha del
presente auto.
El aplicativo Storm User se descarga desde la página de
internet de la Superintendencia de Sociedades, accediendo al siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntoseconomicossocietarios/informes-empresariales1
PARÁGRAFO: Se advierte que la anterior
información quedará a disposición de los acreedores en el expediente del
proceso para su consulta, sin perjuicio de la obligación del concursado para
cumplir con el principio de información. El incumplimiento de la orden dará lugar
a la imposición de sanciones por parte del Juez del Concurso, según las
facultades previstas en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.
QUINTO. Advertir al deudor que no podrá
realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus
negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o
arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias,
conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
SEXTO. Advertir que el período de
negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses contados a partir de
la ejecutoria de la presente providencia, y que deberá presentarse el acuerdo
de reorganización en los términos señalados en el artículo 6 de la Ley 2437 de
2024.
SÉPTIMO. Ordenar la inscripción de esta
providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, en los
términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 1116 de 2006. Líbrese el
oficio correspondiente.
OCTAVO. Ordenar a la Secretaría de la
Intendencia Regional
8.1 Fijar por el término de cinco (5) días, un aviso que
informe acerca del inicio del trámite de Negociación del Acuerdo de
Reorganización.
8.2. Remitir copia de esta providencia al Ministerio de
Trabajo, a la DIAN y a la Secretaría de Hacienda, y al ente que ejerza
supervisión del deudor, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase,
TRD: ANTECEDENTES
NEGOCIACIÓN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
RAD. 2025-02-020389
A – 3859
Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
NOMBRE: A3859
CARGO: Funcionaria Intendencia de Medellin
REVISOR(ES) :
NOMBRE: O2078
CARGO: Intendente Regional de la Zona Occidental
y Costa Pacífica APROBADOR(ES) :
NOMBRE: JULIANA OCHOA GONZALEZ
CARGO: Intendente Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica
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