Proceso de Reorganización Bayton Colombia SAS

 AUTO



SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA REGIONAL DE LA ZONA OCCIDENTAL Y COSTA PACÍFICA



Sujeto solicitante

Bayton Colombia S.A.S.

Asunto

Admisión a Trámite de Negociación de un Acuerdo de Reorganización

Proceso

Negociación Acuerdo de Reorganización

Expediente

112089


I. ANTECEDENTES

1. Con memorial 2025-02-019688 de agosto 29 de 2025, la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., manifestó su intención de iniciar una Negociación de un Acuerdo de Reorganización (NAR) en los términos del artículo 6 de Ley 2437 de 2024.

2. A través de oficio 610-105941, radicado 2025-02-020110 de septiembre 3 de 2025, la Superintendencia de Sociedades requirió al peticionario para complementar la información presentada. Para ello, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del mencionado oficio.

3. Con memorial 2025-02-020389 de septiembre 8 de 2025, se allegó la respuesta al requerimiento efectuado por esta Superintendencia.

4. Verificados los requisitos formales para que sea proferida la providencia que da inicio a las negociaciones, el Despacho encuentra lo siguiente:


ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO

ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD


1. Sujeto al régimen de insolvencia

Fuente:

Art. 2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor, aportó certificado de existencia y representación legal, expedido el 17/06/2025, en el cual se evidencia la siguiente información:

Razón social: BAYTON COLOMBIA S.A.S., NIT: 900051779-1. Dirección de notificación judicial: Calle 10 Sur #50 FF – 28, Edificio Primer Plano, Oficina 206.  Municipio: Medellín – Antioquia.  Correo electrónico: contador@bayton.com.co, Teléfono para notificación 3163143648.

El Objeto Social: La Sociedad tendrá como objeto social ÚNICO el desarrollo de actividades lícitas enmarcadas dentro del servicio temporal, asumiendo directamente y en beneficio de las empresas usuarias la calidad de empleador de los trabajadores en


misión, con la responsabilidad que de ello deriva, conforme lo señala el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y lo desarrolla el decreto reglamentario 4369 de 2006 así:

"contratar la prestación del servicio con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador".

En virtud de este objeto social ÚNICO, podrá efectuar todos los actos jurídicos que necesarios, conducentes, consecuentes y relacionados con esta actividad de intermediación comercial a favor de las empresas usuarias, que deviene en el giro único y ordinario de negocios, para efectuar entre otros los de: Realizar y solicitar préstamos, invertir en sociedades, adquirir bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos sobre intangibles, celebrar contratos arrendamiento y todos los actos jurídicos lícitos que requiera para su operación o con motivo ella. (…)  CIIU 7820.

Activos: Con corte al último día del mes anterior a la solicitud, la sociedad posee activos por valor inferior a 5.000 s.m.l.m.v.

2. Legitimación

Fuente:

Art. 11, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el señor ÁLVARO CORTES GUTIÉRREZ identificad con cedula de ciudadanía 98.670.226, en calidad de representante legal de la sociedad, presentó solicitud de admisión al proceso de Negociación del Acuerdo de Reorganización en los términos del artículo 6 ley 2437 de 2024.

Los datos del representante legal indicados en la solicitud son los mismos que aparece en el certificado de existencia y representación legal.

Asimismo, aportó copia del acta Nº 24 de asamblea extraordinaria de accionista, realizada el 20 de junio de 2025, documento mediante el cual la Asamblea de Accionistas por unanimidad, autoriza al representante legal para solicitar y tramitar el Proceso de Reorganización Empresarial según la Ley 1116 de 2006, así como para suscribir el acuerdo con los acreedores que resulte de las negociaciones con los mismos y sin limitación alguna.

3. Cesación de pagos

Fuente:

Art. 9.1, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad cumple con el supuesto de cesación de pagos establecido en el artículo 9 numeral 1 de la ley 1116 de 2006; en concordancia con el artículo 9 de la ley 2437 de 2024, debido a que se encuentran vencidas por más de 90 días las siguientes obligaciones:


Por lo tanto, se cumple con el supuesto de cesación de pagos establecido en el Articulo 9 Numeral 1 de la ley 1116 de 2006; en concordancia con el artículo 9 de la ley 2437 de 2024.



Asimismo, hace una relación suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público, donde desagrega cada una de las obligaciones en la que se certifican los acreedores que representan obligaciones vencidas a más de 90 días.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, cumple con el supuesto de cesación de pagos establecido en el artículo 9 numeral 1 de la ley 1116 de 2006; en concordancia con el artículo 9 de la ley 2437 de 2024, debido a que se encuentran vencidas por más de 90 días las siguientes obligaciones: obligaciones:

Adjuntó una relación suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público, donde desagrega cada una de las obligaciones en la que se certifican los acreedores que representan obligaciones vencidas a más de 90 días.

4. Incapacidad de pago inminente

Fuente:

Art. 9.2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

No aplica

Acreditado en solicitud: No aplica

5. No haber expirado el plazo para enervar causal de disolución sin adoptar medidas

Fuente:

Art. 10.1, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad NO se encuentra en ninguna causal de disolución por la ley o los estatutos, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10, numeral 1 de la ley 1116 de 2006; en concordancia con el articulo 9 ley 2437 de 2024.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad NO se encuentra en ninguna causal de disolución por la ley o los estatutos, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10, numeral 1 de la ley 1116 de 2006; en concordancia con el articulo 9 ley 2437 de 2024.

6. Contabilidad regular

Fuente:

Art. 10.2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-01-563928 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad se acogió al marco normativo de contabilidad y aplicación del Decreto


2420 de 2015 a partir del 1 de enero de 2016 en cuanto a la aplicación del marco normativo establecido para las NIIF, GRUPO II. Adicionalmente certifican que la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., pertenece al régimen común de ventas y registra contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, conserva con arreglo a la ley los soportes contables y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; cumpliendo así con todas las obligaciones que establece la ley para este tipo de sociedades.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad se acogió al marco normativo de contabilidad y aplicación del Decreto 2420 de 2015 a partir del 1 de enero de 2016 en cuanto a la aplicación del marco normativo establecido para las NIIF, GRUPO II. Adicionalmente certifican que la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., pertenece al régimen común de ventas y registra contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, conserva con arreglo a la ley los soportes contables y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; cumpliendo así con todas las obligaciones que establece la ley para este tipo de sociedades.

7. Reporte de pasivos por retenciones obligatorias con el fisco, descuentos a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social

Fuente:

Art. 32, Ley 1429 de 2010

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad a 30 de junio del 2025 SI posee pasivos por retenciones obligatorias con autoridades fiscales:


Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad a 30 de junio del 2025 SI posee pasivos por descuentos efectuados a trabajadores.

Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad a 30 de junio del 2025 SI posee pasivos por aportes al sistema de Seguridad Social:

Asimismo indica que el plan de pagos para la atención de los pasivos por retenciones obligatorias con el fisco y pasivos por aportes al sistema de seguridad social, de la sociedad se realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que sea admitida la sociedad al proceso de Negociación de Acuerdo de Reorganización en los términos del artículo 6 ley 2437 de 2024, con el flujo de caja generado después de la admisión al proceso de negociación de acuerdo de reorganización, en todo caso dicho pasivo deberá estar cancelado para el momento de la confirmación del acuerdo de reorganización, lo anterior conforme a lo establecido por el artículo 32 de la ley 1429 de 2010.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor






























 

fiscal y contador público donde se indica que, donde se indica que, la sociedad a 31 de julio del 2025 SI posee pasivos por retenciones obligatorias con autoridades fiscales:


Asimismo, aportó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, a 31 de julio del 2025 la sociedad en mención NO posee pasivos por descuentos efectuados a trabajadores.

Adicionalmente certifica que a 31 de julio del 2025 la sociedad SI posee pasivos por aportes al sistema de Seguridad Social:


Indica que el plan de pagos para la atención de los pasivos por retenciones obligatorias con el fisco y pasivos por aportes al sistema de seguridad social, de la sociedad se realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que sea admitida la sociedad al proceso de Negociación de Acuerdo de Reorganización en los términos del artículo 6 ley 2437 de 2024, con el flujo de caja generado después de la admisión al proceso de negociación de acuerdo de reorganización, en todo caso dicho pasivo deberá estar cancelado para el momento de la confirmación del acuerdo de reorganización, lo anterior conforme a lo establecido por el artículo 32 de la ley 1429 de 2010.

8. Cálculo actuarial aprobado, mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales al día, en caso de existir pasivos pensionales

Fuente:

Art. 10.3, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor aportó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad, NO tiene pasivo pensional a cargo.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público donde se indica que, la sociedad, NO tiene pasivo pensional a cargo.

9. Estados financieros de propósito general de los tres últimos años

Fuente:

Art. 13.1, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor, presentó.

Estado Financiero

2024

2023

2022

Estado de Situación Financiera

SI

SI

SI

Estado de Resultados Integral

SI

SI

SI

Estado de Flujos de Efectivo

SI

SI

SI

Estado de Cambios en el Patrimonio

SI

SI

SI

Revelaciones

SI

SI

SI

Certificación

SI

SI

SI

Dictamen

SI

SI

SI


 

10. Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes anterior a la solicitud

Fuente:

Art. 13.2, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor, presentó los estados financieros suscritos por representante legal y contador público con corte al 30 de junio de 2025.

Estado Financiero

Julio 31 de 2025

Estado de Situación Financiera

NO

Estado de Resultados Integral

NO

Estado de Flujos de Efectivo

NO

Estado de Cambios en el Patrimonio

NO

Revelaciones

NO

Certificación

NO

Dictamen

NO

Observación/Requerimiento.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó los estados financieros de propósito general con corte al 31 de julio de 2025, suscritos por representante legal, revisor fiscal y contador público. Asimismo, acompañó las notas a los estados financieros, la certificación expedida por el representante legal y el contador público, así como el dictamen emitido por el revisor fiscal.

11. Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior a la solicitud

Fuente:

Art. 13.3, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688 el deudor presentó un inventario de activos con corte al 30 de junio de 2025, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público, cuyo saldo de $9.079.046.582, valor que coincide con el registrado en el estado de situación financiera.

Asimismo, presentó un inventario de pasivos con corte al 30 de junio de 2025, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público, cuyo saldo de $8.421.372.883, valor que coincide con el registrado en el estado de situación financiera.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó un inventario de activos con corte a 31 de julio de 2025 de 2025, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público, cuyo saldo de $ 6.794.142.008, valor que coincide con el registrado en el estado de situación financiera.

Presentó un inventario de pasivos con corte al 31 de julio de 2025 de 2025, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público, cuyo saldo de $6.684.499.688, valor que coincide con el registrado en el estado de situación financiera.

12. Memoria explicativa de las causas de insolvencia

Fuente:

Art. 13.4, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:
































Con radicado 2025-02-019688, el señor el señor Álvaro Cortes Gutiérrez, en calidad de representante legal de la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., presentó memoria explicativa en la que expone las causas que motivan la actual situación de insolvencia. En dicho documento, el representante legal expone de manera clara, ordenada y fundamentada las causas que han dado lugar a la situación de cesación de pagos que actualmente enfrenta la sociedad.

13. Flujo de caja

Fuente:

Art. 13.5, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688, el señor Álvaro Cortes Gutiérrez, presentó flujo de caja, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público, en el cual se detallan las entradas y salidas proyectadas de recursos, así como las amortizaciones de las obligaciones sujetas al acuerdo, conforme a la prelación legal.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó certificación expedida el 31 de julio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público en el cual se detallan las entradas y salidas proyectadas de recursos, así como las amortizaciones de las obligaciones sujetas al acuerdo, conforme a la prelación legal.

14. Plan de Negocios

Fuente:

Art. 13.6, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si

Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688, el señor Álvaro Cortes Gutiérrez, presentó un plan de negocios con el que pretende abordar las causas de la crisis, en el que menciona las acciones estratégicas propuestas que buscan fortalecer la sostenibilidad financiera de la empresa mediante tres enfoques clave: la optimización de gastos fijos a través de la reducción de costos operativos como arriendos; la mejora en la rentabilidad de los contratos mediante la revisión de los porcentajes de administración pactados con los clientes; y la implementación de una política comercial para nuevos contratos que exige un plazo mínimo de pago de 15 días y un AIU no inferior al 10%, asegurando condiciones más equilibradas y beneficiosas para la organización.

Asimismo, propone las siguientes condiciones del acuerdo:


15. Proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto

Fuente:

Art. 13.7, Ley 1116 de 2006

Estado de cumplimiento:

Si
































Acreditado en solicitud:

Con radicado 2025-02-019688, el deudor, aportó el proyecto de calificación y graduación de créditos, así como el proyecto de determinación de derechos de voto, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público

Aportó composición accionaria, documento suscrito por el señor Jaime Andrés Rodríguez Garay revisor fiscal de la sociedad.

Con memorial de subsanación radicado 2025-02-020389 el deudor, allegó el proyecto de calificación y graduación de créditos, así como el proyecto de determinación de derechos de voto, suscrito por representante legal, revisor fiscal y contador público, con fecha de corte a julio 31 de 2025.

16. Reporte de Garantías Reales en los Procesos de Reorganización e información de bienes necesarios para la actividad económica del deudor

objeto garantías Ley 1676

Fuente:

Arts. 50 al 52 Ley 1676 de 2013, Art. 2.2.2.4.2.31. Decreto 1074 de 2015

Estado de cumplimiento:  Si

Acreditado en solicitud:

Con el radicado 2025-02-019688, el deudor presentó certificación expedida el 30 de junio de 2025, suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador público, en la cual se acredita que la sociedad SI tiene garantía mobiliaria registrada en el Registro de Garantías Mobiliarias que lleva Confecámaras a favor de algún acreedor, aportando certificado técnico de garantía mobiliaria.


Asimismo, el deudor certificó que, al 30 de junio de 2025, la sociedad cuenta con los siguientes bienes, considerados necesarios para el desarrollo de su actividad económica.























































II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Este Despacho verificó la completitud de la información aportada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley 2437 de 2024, por lo que debe advertirse que el contenido es responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.

6. Así las cosas, la solicitud cumple con los requisitos de completitud exigidos en la Ley 2437 de 2024, para dar inicio a la Negociación de Acuerdo de Reorganización.

En mérito de lo expuesto, la Intendente Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica en uso de sus funciones y facultades legales,


Resuelve


PRIMERO. Dar inicio al trámite de Negociación de un Acuerdo de Reorganización, solicitado por la sociedad BAYTON COLOMBIA S.A.S., NIT 900051779 - 1 con domicilio en la ciudad de Medellín – Antioquia.

SEGUNDO. Ordenar al representante legal que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, so pena de la imposición de las sanciones y multas previstas en el artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, lo siguiente:

2.1. Fijar un aviso por el término de duración de la negociación, en un lugar visible de su sede principal, sucursales, página web si existiere, y en el blog, poniendo en conocimiento de los interesados el inicio del trámite concursal.

2.2. Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013, incorporando el nombre e identificación del deudor y la identificación de la negociación de emergencia del acuerdo de reorganización.

2.3. Comunicar a través de medios idóneos, a todos los acreedores de la categoría de la negociación, a los jueces y a las entidades que estén conociendo de procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor por mora con los cuales desarrolle su actividad, de jurisdicción coactiva y de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, adelantados por los acreedores de las categorías objeto del procedimiento, con el fin que los suspendan, o que se abstengan de iniciar nuevas acciones conforme lo indica el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.

TERCERO. Ordenar al representante legal de la sociedad que dentro de los cinco (5) siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, allegue una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y el día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal, si hay lugar. En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá:

a.           Aportar Políticas Contables relacionadas con la adopción de las normas internacionales de información financiera en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

b.           Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.

PARÁGRAFO: Se advierte que la anterior información quedará a disposición de los acreedores en el expediente del proceso para su consulta, sin perjuicio de la obligación del concursado para cumplir con el principio de información. El incumplimiento de la orden dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Juez del Concurso, según las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.

CUARTO. Ordenar al representante legal que dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de esta providencia allegue los proyectos de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y el día anterior del presente auto.

Dichos documentos deben ser transmitidos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.

El registro en el sistema Storm, deberá realizarse por la siguiente ruta de acceso: https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login.j sp y para efectos de la transmisión del informe 32, deberá tenerse en cuenta que la fecha de corte corresponde al día anterior a la fecha del presente auto.

El aplicativo Storm User se descarga desde la página de internet de la Superintendencia de Sociedades, accediendo al siguiente link:

https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntoseconomicossocietarios/informes-empresariales1

PARÁGRAFO: Se advierte que la anterior información quedará a disposición de los acreedores en el expediente del proceso para su consulta, sin perjuicio de la obligación del concursado para cumplir con el principio de información. El incumplimiento de la orden dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Juez del Concurso, según las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.

QUINTO. Advertir al deudor que no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.

SEXTO. Advertir que el período de negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y que deberá presentarse el acuerdo de reorganización en los términos señalados en el artículo 6 de la Ley 2437 de 2024.

SÉPTIMO. Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 1116 de 2006. Líbrese el oficio correspondiente.

OCTAVO. Ordenar a la Secretaría de la Intendencia Regional 

8.1 Fijar por el término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del trámite de Negociación del Acuerdo de Reorganización.

8.2. Remitir copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la DIAN y a la Secretaría de Hacienda, y al ente que ejerza supervisión del deudor, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase,

TRD: ANTECEDENTES NEGOCIACIÓN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

RAD. 2025-02-020389

A – 3859

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NOMBRE: A3859

CARGO: Funcionaria Intendencia de Medellin REVISOR(ES) :

NOMBRE: O2078

CARGO: Intendente Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica APROBADOR(ES) :

NOMBRE: JULIANA OCHOA GONZALEZ

CARGO: Intendente Regional de la Zona Occidental y Costa Pacífica


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